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En la reunión por el Preconsejo Consultivo Comunal del25/8/10 se aprobaron distintos pun tos del reglamento, logrando según lo informado por el Centro de Gestión y Participación comunal Nº 10, la aprobación de los primeros 12 Artículos del Reglamento.

El día 25 de agosto pasado se realizó la sexta asamblea, con el objetivo principal de aprobar el reglamento, al menos eso fue lo que establecieron en forma previa, pero luego de aprobar los  Art. 8, 9, 10, 11 y 12, se estancaron, girando los discursos sobre la decisión de la representación de las Asociaciones, algunos propiciaban contemplar el voto de cada una aunque no hayan asistido todos los integrantes sino algún representante y otros propiciaban el voto unipersonal.   

Tras no poder conciliar las posiciones, se determinó que las propuestas verbales no fueran tenidas en cuenta en esta reunión, propiciando un cuarto intermedio para considerarlas luego de ser redactadas, considerando que lo que está escrito es lo que se tendrá en cuenta, lo verbal no . Luego se votó el pase a un cuarto intermedio fijándose la séptima reunión para el día miércoles 08 de septiembre a las 18hs. en la “Escuela Coronel de Marina L. Rosales” de la calle Mercedes 1405.,

A continuación  van los artículos aprobados, que quedaron redactados como sigue:

PRECONSEJO CONSULTIVO COMUNA 10. REGLAMENTO

 Art. 1º Definición

El Preconsejo Consultivo Comuna 10 (PCCC 10) es un organismo integrado por Instituciones y ciudadanos de la Comuna 10. Adopta el consenso como principio orientador para resolver  los asuntos sometidos a su tratamiento, en el marco de los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

Art. 2º Objetivos

 El cumplimiento del Título IV de la Ley 1777 y la Ley 3233.

Art. 3º Ámbito de aplicación. Normas supletorias

 El presente Reglamento rige el funcionamiento del PCCC 10, creado por voluntad y decisión de las Instituciones y ciudadanos autoconvocados aprobado en Asamblea el día.... En caso de insuficiencia, laguna u oscuridad del presente, se aplicará en forma supletoria el Reglamento Interno de funcionamiento de la Legislatura de la Ciudad.

Art. 4º Vigencia

 El PCCC 10 tendrá vigencia hasta la puesta en marcha de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo Comunal 10 (PCCC 10)

Art. 5º Ultravigencia de las decisiones del Preconsejo Consultivo

Las Instituciones y ciudadanos participantes de este PCCC 10 establecen que toda decisión y/o recomendación que emane de la Asamblea del mismo, tendrá vigencia hasta la institucionalización de la Comuna 10. Por ello se comprometen a que todos los pronunciamientos que emita, serán presentados sin dilación ante el CCC 10 ni bien éste quede conformado.

Art. 6º Funciones

A)    Desarrollar aquellas que emanan del artículo 131 de la Constitución de la Ciudad, del artículo 35 de la Ley 1777 y de los que sin estar contemplados expresamente, provengan del principio de democracia participativa establecido en el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad.

B) Influir para la concreción por parte del Poder Ejecutivo del Art. 4 de la Ley 3233 y si fuere necesario coordinar con los Preconsejos Consultivos de las demás Comunas, para lograrlo.

C)  Enlistar y priorizar todos los problemas y necesidades de la Comuna 10 a fin de agilizar las actividades del futuro CCC 10.

D) Contribuir a incorporar a este PCCC 10 a todas las Instituciones de la Comuna 10 e instarlas a designar sus representantes. Facilitar la participación de los vecinos.

E) Proponer el Reglamento del futuro CCC 10 utilizando el presente como base del mismo en lo que resultare pertinente.

Art. 7º Integración

Este PCCC 10 está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración o compensación económica alguna por sus servicios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de éste PCCC 10 garantizan el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna la participación en forma individual de las actividades del mismo. De igual manera, garantizan el funcionamiento del Preconsejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Art. 8º Condiciones de participación 

Los vecinos que no formen parte de ninguna Organización podrán participar en forma individual de las actividades del PCCC 10 debiendo acreditar su domicilio particular dentro del perímetro de la Comuna con la presentación de su DNI, LC o LE.

Todas las Organizaciones vecinales y Partidos Políticos deberán estar inscriptos en Ministerio Público, Poder Judicial o Registro Público, según corresponda. De tener domicilio fuera de la Comuna lo corregirán con un Acta, salvando tal circunstancia. La renovación de los representantes de cada una de esas Organizaciones es decidida por las mismas en forma autónoma y sin plazos prefijados que se comunicará a la Comisión de Poderes.

 Las Organizaciones que manifiesten su incorporación al PCCC 10 deben presentar a la Comisión de Poderes copia de la inscripción y en papel membretado reiterar el número de inscripción, indicando además el domicilio y dirección de correo electrónico, quien es el titular y suplente ante el PCCC 10, manifestando que lo hace con poder para representarlos.

La Comisión de Poderes recepciona la documentación solicitada a las Organizaciones, archivándolos en legajo llevado a tal efecto. En cuanto  a los vecinos a título personal, obtendrá una copia simple del documento requerido al que le colocará un sello de copia fiel y archivará en otro legajo llevado a tal efecto.

Art. 9 Órganos

Una Asamblea, una Secretaría Administrativa, una Secretaría de Relaciones Institucionales, Una Comisión de Prensa dependiente de ambas Secretarías, una Comisión de Poderes, una Comisión de Relevamiento y las Comisiones de Trabajo componen los órganos del PCCC 10.

Art. 10 Asamblea Ordinaria

La Asamblea es la máxima autoridad del PCCC 10, en ella se establece la voluntad soberana de la Institución. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el Orden del Día y se ajusten a lo establecido en el Título IV de la Ley 1777 y en el presente Reglamento, son válidas y obligatorias para todos sus miembros.

 Las reuniones periódicas se realizarán una vez por mes. Al término de cada una se comunicará lugar, fecha y hora tentativa de la próxima reunión, la que será ratificada mediante correo electrónico u otro medio por la Secretaría Administrativa de no mediar inconvenientes en el lugar elegido, caso contrario se comunicará el nuevo lugar con una antelación no menor a 7 días.

 A efectos de ordenar y agilizar las reuniones se tendrá presente

 1) El Orden del Día comienza con la lectura del Acta de la Asamblea  anterior y las observa ciones y correcciones que se puedan plantear a la misma, si lo expresado no fue resuelto en esa misma Asamblea. Acto seguido se tratan los informes de las Secretarías y Comisiones cuyos miembros informantes tomarán el tiempo necesario, entendiéndose que deben ser concisos.

 2) A continuación se trata el o los temas correspondientes al Orden del Día.

 3) Cada miembro debe pedir la palabra, las veces que lo considere, la que le será concedida en el orden en que se va solicitando la misma por otros miembros. Al comienzo de cada exposición el orador dirá su nombre y/u Organización que representa, para identificarse y su intervención no excederá los 3 minutos. Bajo ningún concepto debe interrumpirse la exposición de quien tiene la palabra. Los  miembros deben dirigirse siempre al moderador aún para contestar y/o replicar a  otro miembro.

 4) Previo a la finalización de la reunión se establecerán los temas para el Plenario siguiente, determinándose el orden a tratar los mismos.

 5) En los Plenarios no podrán tratarse otros asuntos que no sean los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrase presente al menos los dos tercios de los miembros del PCCC 10 y se contare con la voluntad expresa y positiva del 60% de los presentes de la Asamblea anterior con derecho a voto. Las resoluciones de los Plenarios son de cumplimiento obligatorio para el  PCCC 10.

Art. 11 Asamblea Extraordinaria

 Cuando ocurran circunstancias extraordinarias, excepcionales y/o imprevisibles que afecten en forma clara, manifiesta y grave alguna materia o asunto sobre la que tenga competencia el PCCC 10, se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para tratar exclusivamente ese punto. La convocatoria la llevará a cabo la Secretaría Administrativa y deberá contar con el acuerdo expreso de al menos el 15% de los integrantes del PCCC 10. La convocatoria, acompañada del Orden del Día, debe ser remitida con al menos 24 horas de anticipación, debiéndose dejar constancia de los nombres de las personas que suscriben la convocatoria y un breve resumen dando cuenta de la gravedad y excepcionalidad de la situación que amerita y fundamenta la convocatoria extraordinaria.

Art. 12 Quórum

 Las Asambleas necesitarán para funcionar la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros con derecho a voto, la fracción se cuenta como una persona más. Transcurrida media hora desde el plazo fijado por la convocatoria, sesionará válidamente con la presencia de por lo menos la tercera parte de sus integrantes con derecho a voto.

 

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