Inicio

 De acuerdo a lo convenido en la última reunión del Preconsejo Consultivo de la comuna 10, adjuntamos el Reglamento que se realizó para el funcionamiento del mismo en la comuna.  

Aprobado en Asamblea del 22 de septiembre de 2010

Art. 1º -  Definición.

 El Preconsejo Consultivo Comuna 10 (PCCC 10) es un organismo integrado por instituciones y ciudadanos de la Comuna 10. Adopta el consenso como principio orientador para resolver los asuntos sometidos a su tratamiento, en el marco de los objetivos establecidos en el presente reglamento.

Art. 2º - Objetivos.

El cumplimiento del Título IV de la Ley 1777 y la Ley 3233.

Art. 3º - Ámbito de aplicación. Normas supletorias.

El presente Reglamento rige el funcionamiento del PCCC 10, creado por voluntad y decisión de las Instituciones y ciudadanos autoconvocados en Asamblea el día 22 de septiembre de 2010. En caso  de insuficiencia, laguna u oscuridad del presente, se aplicará en forma supletoria el Reglamento Interno de funcionamiento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4º - Vigencia.

El Preconsejo Consultivo de la Comuna 10 tendrá vigencia hasta la puesta en marcha de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 10.

Art. 5º - Ultra vigencia de las decisiones del Preconsejo Consultivo.

Las Instituciones  y ciudadanos participantes en el Preconsejo Consultivo de la Comuna 10 establecen, que toda decisión  y/o recomendación que emane de la Asamblea del mismo, tendrá vigencia hasta la institucionalización de la Comuna 10. Por ello se comprometen a que todos los pronunciamientos que emita serán presentados, sin dilación, ante el Consejo Consultivo de la Comuna 10 ni bien esté quede conformado.

Art. 6º - De las funciones.

 A– Desarrollar aquellas que emanan del Artículo 131 de la Constitución de la Ciudad, del artículo 35 de la Ley 1777 y de los que sin estar contemplados expresamente provengan del principio de democracia   participativa, establecido en el artículo 1º de la Constitución de la

Ciudad.

B – Influir para la concreción por parte del Poder Ejecutivo del Art. 4 de la Ley 3233 y si fuere necesario coordinar con los preconsejos  Consultivos  de las demás Comunas para lograrlo. 

C – Enlistar y priorizar todos los problemas y necesidades de la Comuna 10 a fin de agilizar las actividades del futuro CCC 10    

D – Contribuir a incorporar a este PCCC 10 a todas las Instituciones de la Comuna 10 e instarlas a designar sus representantes. Facilitar la        participación de los vecinos.

E – Proponer el Reglamento del futuro CCC 10 utilizando el presente como base del mismo en lo que resultare pertinente

Art. 7º - Integración.

Este PCCC 10 está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con interés o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración o compensación económica alguna por sus servicios.

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de este PCCC 10 garantiza el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo

 De igual manera garantizan el funcionamiento del Preconsejo Consultivo Comunal a escala barrial.                                                    

Art. 8º - Condiciones de participación.

Los vecinos que no formen parte de ninguna organización podrán  participar en forma individual de las actividades del PCCC 10 debiendo acreditar su domicilio particular dentro del perímetro de la comuna con la presentación de su D.N.I., L.C., L.E. 

Todas las Organizaciones Vecinales y Partidos Políticos deberán estar  inscriptos en Ministerio Público, Poder Judicial o Registro Público según corresponda. De tener domicilio fuera de la Comuna lo corregirán con un Acta, salvando tal circunstancia.

Se integra un representante por cada Organización Vecinal y un representante para la Comuna por cada Partido Político (con sus respectivos suplentes).

La renovación de los representantes de cada una de esas Organizaciones es decidida por las mismas en forma autónoma y sin plazos prefijados que se comunicará a la Comisión de Poderes.

Las Organizaciones que manifiesten su incorporación al PCCC 10 deben presentar a la Comisión de Poderes copia de la inscripción y en papel membretado reiterar el número de inscripción, indicando además el domicilio y dirección del correo electrónico, quien es el titular y suplente ante el PCCC 10, manifestando que lo hace con poder para representarlos.

La Comisión de Poderes recepciona la documentación solicitada a las Organizaciones, archivándolas en legajo llevado a tal efecto. En cuanto a los vecinos a título personal, obtendrá una copia simple del documento requerido al que le colocará un sello de copia fiel y archivará el otro legajo a tal efecto,

La Comisión de Poderes recepciona la documentación solicitada a las organizaciones, archivándolos en legajo llevado a tal efecto. En cuanto a los vecinos a título personal, obtendrá una copia simple del documento requerido al que le colocará un sello de copia fiel y archivará en un legajo llevado al efecto.     

Art. 9º - De los órganos.

Una Asamblea, una Secretaría Administrativa, una Secretaría de Relaciones Institucionales, una Comisión de Prensa dependiente de ambas Secretarías, una Comisión de Poderes, una Comisión de relevamiento y las Comisiones de Trabajo, componen los órganos del Preconsejo Consultivo de la Comuna 10.

Art. 10º - Asamblea ordinaria.

Es  la  máximas  autoridad del PCCC 10, en ella se establece la voluntad soberana de la Institución. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el Orden del Día y se ajusten a lo establecido en el Titulo IV de la Ley 1777 y en el presente Reglamento, son válidas y obligatorias para todos sus miembros.

Las reuniones periódicas se realizarán una vez al mes. 

Al término de cada reunión se comunicará lugar, fecha y hora tentativos de la próxima reunión, la que será ratificada mediante correo electrónico, u otro medio, por la Secretaría Administrativa de no mediar inconvenientes en el lugar elegido, caso contrario se comunicará el nuevo lugar con una antelación no menor a siete (7) días. 

A los efectos de ordenar y agilizar las reuniones se tendrá presente:

1. El Orden del Día comienza con la lectura del Acta de la Asamblea anterior y las observaciones y correcciones que se puedan plantear a la misma, si lo expresado no fue resuelto en esa misma Asamblea. Acto seguido se tratan los informes de las Secretarias y Comisiones cuyos miembros informantes tomarán el tiempo necesario, entendiéndose que deben ser concisos. 

2 A continuación se trata el o los temas correspondientes al Orden del Día.

3  Cada miembro debe pedir la palabra, las veces que lo considere, la que le será concedida en el orden que se va solicitando la misma  por otros miembros.

 Al comienzo de la exposición cada miembro dirá  su nombre y organización que representa para identificarse y su intervención no excederá los tres (3’) minutos.

Bajo ningùn concepto debe interrumpirse la exposición de quien tiene la palabra. Los miembros deben dirigirse siempre al moderador aún para contestar y/o replicar a otro miembro. 

4  Previo a la finalización de la reunión se establecerán los temas para el Plenario siguiente, determinándose el orden de los temas a tratar.

5  En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que no sean los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrase presente al menos los dos tercios (2/3) de los miembros del PCCC 10 y se contare con la voluntad expresa y positiva del sesenta por ciento (60%)  de los presentes de la Asamblea anterior con derecho a voto.

Las resoluciones de las Asambleas son de cumplimiento obligatorio para el Preconsejo Consultivo

Art. 11º - Asamblea extraordinaria.

Cuando ocurran circunstancias extraordinarias, excepcionales y/o imprevisibles que afecten en forma clara, manifiesta y grave alguna materia o asunto sobre la que tenga competencia el PCCC 10, se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para tratar exclusivamente ese punto. La convocatoria la llevará a cabo la Secretaría Administrativa y deberá contar con el acuerdo expreso de al menos el quince por ciento (15%) de los integrantes del PCCC 10. La convocatoria, acompañada del Orden del Día, debe ser remitida con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, debiéndose dejar constancia de los nombres de las personas que suscriben la convocatoria y un breve resumen dando cuenta de la gravedad y excepcionalidad de la situación que ameritan y fundamentan la convocatoria extraordinaria. 

Art. 12º – Quorum,

Las Asambleas necesitan para funcionar la presencia de la mitad (50%) más uno (1) de la totalidad de sus miembros con derecho a voto, la fracción se cuenta como una persona más. Transcurrida media (1/2) hora desde el plazo fijado para la convocatoria, sesionará válidamente con la presencia de por lo menos la tercera parte de sus integrantes con derecho a voto.

Art. 13º – De la votación.

Cada integrante del PCCC 10 tiene un voto. Sólo podrán votar los miembros inscriptos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 8º, debiendo acreditar en cada caso haber concurrido al menos a tres (3) Asambleas en forma continua o a cinco (5)  en forma alternada. Dicho requisito entrará en vigencia a partir de la quinta Asamblea que celebre el PCCC 10.

Para ser aprobada una propuesta necesita del voto expreso y positivo de la mitad más uno de los presentes con derecho a voto. Las propuestas podrán ser de los miembros presentes inscriptos o de la Secretarias o Comisiones.

Podrán participar con voz pero sin voto los vecinos u Organizaciones de otras Comunas, o aquellos que teniendo domicilio y/o actuación en la Comuna 10, no hayan cumplido los recaudos reglamentarios exigidos o no cumplan con el mínimo de asistencia pautado en este articulo.                                              

Art. 14º - Secretarias.

Son pluripersonales, sus miembros serán elegidos por la Asamblea y duran seis (6) meses en el cargo, pudiendo ser revocados sus mandatos por la Asamblea en cualquier momento.

Son de carácter permanente y se crean para coordinar cuestiones administrativas, organizativas y de enlace institucional.

Deberán elaborar un informe de lo actuado y someterlo a la aprobación del PCCC 10 en su Asamblea mensual y recibir instrucciones ésta.

Están compuestas por un mínimo de cinco (5) miembros electos por la Asamblea en reunión convocada a tal efecto, en caso de vacancia, el sucesor electo completará su periodo.

Entre sus miembros se nombrará un Secretario de Actas y un Secretario Coordinador de sus reuniones y otros que resuelvan sus miembros.

Llevarán un registro de asistencia a sus reuniones.

Art. 15º  - Secretaria Administrativa.                                                                                                                                                                              Son sus funciones:

1- Confeccionar las actas de las reuniones de las Asambleas en un libro.

2- Llevar registro de asistencia a las Asambleas, uno para las instituciones y otro para los vecinos a título personal.

3- Generar toda la documentación necesaria.

4- Enviar y recepcionar la correspondencia.

5- Llevar el archivo.

6-  Comunicar fecha, hora y lugar de las Asambleas por correo electrónico u otro medio.

Art. 16º - Secretaria de Relaciones Institucionales.

Son sus funciones:

1- Mantener un contacto permanente con los tres poderes del Gobierno de la CABA y otros organismos públicos y privados.

2- El acercamiento de instituciones sociales al PCCC 10.

3- El nexo con otros Preconsejos Comunales.

4- Moderar las reuniones de las Asambleas.

Art. 17º - Comisiones

Serán de dos tipos: Permanentes y de Trabajo. Serán pluripersonales, sus miembros se elegirán por la Asamblea y durarán seis (6) meses en el cargo, pudiendo ser revocados sus mandatos por la Asamblea en cualquier momento.

Se crean para atender tareas que determina este Reglamento o cuestiones específicas que la Asamblea considere necesario.

Deberán elaborar un informe de lo actuado y someterlo a la aprobación de la Asamblea mensual y recibir instrucciones de ésta.

Están compuestas por un mínimo de cinco (5) miembros electos por la Asamblea en reunión convocada a tal efecto; en caso de vacancia, el sucesor electo completará su período.

Entre sus miembros se nombrará un Secretario de Actas y un Secretario Coordinador de sus reuniones y otros que resuelvan sus miembros.

Llevarán un registro de asistencia a sus reuniones. 

Art. 18º – Comisiones permanentes.

Son las tres (3) que indica el Art. 9º Órganos. Son de carácter permanente y se crean para coordinar cuestiones administrativas y organizativas

Art. 19º - Comisión de Prensa.

Son sus funciones:

1- Comunicar e informar hacia la Comuna 10 los trabajos y resoluciones de la Asamblea.

2-  Informar a la Asamblea de comunicados o documentos de otras  organizaciones en el ámbito de la CABA de interés comunal.

3- Llevar el correo electrónico.

4- Llevar el “blog”.

5- Llevar una gacetilla.

Art. 20º - Comisión de Poderes.

Son sus funciones:

1- Llevar un archivo actualizado de los legajos de las Instituciones incorporadas como miembros del PCCC 10 y de sus representantes ante el mismo.

2- Llevar un archivo actualizado de la documentaciòn presentada por los ciudadanos de la Comuna 10 que manifiestan participar en el PCCC 10.

3- Tener un listado de representantes de Instituciones y de ciudadanos al comienzo de cada Asamblea para constatar sus datos al tomarles asistencia y que sirva de padrón al momento de las votaciones.

Art. 21º - Comisión de Relevamiento.

 Son sus funciones:

1- Compilar por si o a través de las Instituciones o ciudadanos de la Comuna 10 todos los problemas, necesidades y proyectos que existan con el fin de ordenarlos de la manera que la Asamblea lo determine, para tratarlos por este PCCC 10 o tenerlos preparados para elevarlo al futuro CCC 10, si correspondiere.

2- Tener un listado actualizado de dichas cuestiones en cada Asamblea.

Art. 22º - Comisiones de Trabajo.

Son aquellas creadas por la Asamblea de PCCC 10. Tienen como misión profundizar el conocimiento de situaciones que tengan incidencia en la Comuna y/o alguno de sus barrios o vecindarios, para elaborar propuestas de solución o proyectos y/o para accionar ante la población de la Comuna y los Poderes Públicos, a fin de demandar y controlar la implementación de soluciones o proyectos adecuados. Podrán ser temáticas, territoriales o ambas según se considere adecuado en cada caso. Ningún miembro de las Comisiones podrán actuar por sí o por el PCCC 10 ante cualquier autoridad o funcionario del la CABA, si no es avalado expresamente por el Plenario del PCCC 10.

Art. 23º - Modificación del Reglamento.

El presente Reglamento debe ser aprobado por dos tercios (2/3) de los miembros presentes y su contenido y atribuciones serán revisados y adecuados, de ser decidido por la Asamblea, no antes de transcurrido seis (6) meses de aprobación.                 

                                                

 

34484823
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana pasada
This Month
Last Month
Total
23452
39566
344024
23482609
729550
1120742
34484823

Your IP: 216.73.217.10
2026-05-17 15:12