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presup_part_En la convocatoria realizada por la Comisión de Descentralización, para su realización  en el  Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) Nº 10, se vivieron distintos momentos de tensión y desconfianza, de parte de los presentes hacia las autoridades. Allí el Director del CGPC Osvaldo Vega, destacó la importancia de la convocatoria, instando a los vecinos a participar y realizar una buena reunión, insistiendo en la necesidad de juntarse todos a trabajar en pos de un barrio mejor. Oscar Cattáneo, personal del CGPC dijo que el Consejo Consultivo es el ámbito natural donde los vecinos y Asociaciones discuten las prioridades y las elevan a las juntas comunales, remarcando que en esta primera reunión se trabajaría sobre el reglamento interno del mismo.

Es así que el 16 de junio resultó chico el espacio del CGPC Nº 10, la sala de casamiento de la planta baja, donde además de vecinos que vieron el cartel y entraron a participar, se reunieron allí al menos un nuevo espacio político y Asociaciones barriales.

presup_partEntre empujones y protestas cada uno fue nominando a quien quería para presidir la reunión, instando muchos al alejamiento de las autoridades del CGPC, por lo que el señor Osvaldo Vega destacó que sólo estaba allí por ser el dueño de casa, además de haber sido una convocatoria realizada por las autoridades ejecutivas de la Ciudad.  Luego de varios discursos arengando a la concurrencia a prestar atención a los contenidos del acta, a la incomodidad por lo chico del espacio y al pedido de algunos presentes de no contar con los elementos de análisis, se mocionó y por unanimidad se aceptó al señor Osvaldo Avella, presidente de la reunión quedando como secretario de actas el señor Cattáneo del CGPC.  

No fueron muchos los que pudieron hablar, ya que la moción más propuesta y aceptada por todos fue la de buscar un lugar que pudiera contener a todos los que se presentaron, donde cómodamente pudieran escuchar y ser escuchados. Algunos incluso destacaron que habría sido a propósito la elección de un espacio tan chico el elegido para la primera reunión, y si bien hubo alguna propuesta de trasladarse a otro espacio en ése mismo momento, se acordó que se leería el articulado de le ley 1777, donde se hace referencia a la conformación y participación de los Consejos Consultivos, pasando luego a la reunión próxima para que todos pudieran  oír ni ser oídos.

presup_partUn joven se denominó como representante de las Asambleas de la zona, abarcando a las que se reúnen en el ex Corralón, detallando La Cámpora, la Asociación de Floresta y la peronista, pidiendo realizar la reunión lo más abierta posible, posibilitando al participación efectiva de todos los movimientos vecinales. Otra propuesta que contó con la aprobación de la mayoría fue la de realizar una reunión en cada uno de los barrios que componen la comuna 10, debiendo proveer el CGPC un ejemplar de la ley de comunas para los vecinos que la soliciten, además de los presentes.  El Director Osvaldo Vega, destacó que se responsabilizaba de realizar la entrega requerida, en forma previa a la próxima reunión, destacando que se haría por mail a los que hubieran dejado su dirección, o en su defecto en forma personal a los que no se manejaran con las herramientas informáticas.

Un vecino destacó ser parte de la cooperadora de la Escuela Nº 23 del Distrito Escolar Nº 12, manifestando que por la cercanía se podía realizar allí mismo la reunión, lo que fue desestimado por la mayoría, aceptándose la moción del Presidente de la Asociación Olegario Víctor Andrade,  Osvaldo Avella,  para realizar la próxima reunión en el local de la misma ubicada en Cortina 2150,  el miércoles 30 de junio a las 18 hrs. 

Luego se leyeron los puntos de la Ley 1777, correspondientes al  Título IV, Participación vecinal, Consejo Consultivo Comunal, que se desarrolla a continuación:

Artículo 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 34.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Artículo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:

a.            Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.

b.            Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.

c.            Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.

d.            Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.

e.            Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.

f.             Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.

g.            Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.

h.            Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

i.             Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.

j.             Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.

k.            Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Artículo 36.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.

Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.

Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.

Artículo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

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