ACORDADA ELECTORAL N.º 3/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2015, se reúnen en acuerdo el señor Presidente, José Osvaldo CASÁS, el señor juez Luis Francisco LOZANO y las señoras juezas Ana María CONDE, Alicia E. C. RUIZ e Inés M. WEINBERG; y CONSIDERAN: 1. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 remitió las listas provisionales de electores nacionales del distrito electoral, con cierre de novedades al día 6 de enero de 2015, en dos soportes informáticos, uno en formato ASCII con planilla de diseño de registro y el otro en formato consulta. Remitió también el listado con el total de inscriptos: 2.542.040 detallando la cantidad de electores por sección y circuito, de acuerdo con lo requerido por el Tribunal a fs. 2 (fs. 180/184).
La Secretaría de Asuntos Originarios ha informado que el total de electores extranjeros -con cierre de novedades a la misma fecha- es de 14.333, indicando su distribución por comuna (fs. 77).
Se detalló luego el número total de electores: 2.556.373 distribuidos de la siguiente manera, Comuna 1: 182.187; Comuna 2: 147.483; Comuna 3: 165.624: Comuna 4: 179.057; Comuna 5: 158.610; Comuna 6: 160.710; Comuna 7: 174.698; Comuna 8: 138.612; Comuna 9: 147.310; Comuna 10: 149.409; Comuna 11: 172.248; Comuna 12: 185.093; Comuna 13: 218.072; Comuna 14: 210.771 y Comuna 15: 166.492 (fs. 186).
2. El artículo 11 del anexo I de la ley 4894 establece que las precandidaturas a Miembros de las Juntas Comunales deben obtener adhesiones de un número de electores/as no inferior al dos por mil (2‰) del total de los/as inscriptos/as en el padrón general de la comuna para la que se postulan, hasta el máximo de doscientos (200) electores/as, de los cuales al menos el diez por ciento (10%) deberán ser afiliados/as al partido político o a alguna de las agrupaciones políticas que integren la alianza o confederación.
En virtud de que el 2 por mil de los electores de todas las comunas supera el número máximo establecido en el mencionado artículo, corresponde establecer que la cantidad de adhesiones que deben obtener las agrupaciones políticas para postular listas de precandidatos a Miembros de Juntas Comunales será de doscientos (200) electores inscriptos en el padrón de la comuna por la cual se postulen. 3. El artículo 15 del anexo I de la ley n° 4894 establece que los padrones provisorios se confeccionan únicamente en soporte informático y se entregan en dicho formato a las agrupaciones políticas intervinientes, al menos ochenta (80) días corridos antes de las elecciones primarias. Corresponde entonces, hacer saber a las agrupaciones políticas que a partir del día 5 de febrero del corriente, en la Mesa de Entradas Electoral del Tribunal se entregará un aplicativo de consulta del padrón provisorio en disco óptico (DVD) al apoderado de cada partido. En el supuesto de que requieran más de uno deberán solicitarlo por escrito.
4. Además, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 15, corresponde habilitar la consulta del padrón provisorio en el sitio web del Tribunal www.tsjbaires.gov.ar y en el sitio de electoral www.eleccionesciudad.gob.ar; y remitir copia en soporte informático (formato ASCII con planilla de diseño de registro) a la Dirección General Electoral para que facilite la consulta del electorado a través de su sitio web en internet y en otros medios masivos que considere pertinentes. Con ese mismo objetivo es conveniente remitir un aplicativo de consulta en disco óptico DVD a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y a las 15 Juntas Comunales. 5. Por otra parte debe comunicarse al electorado que durante los diez días corridos posteriores, es decir hasta el 15 de febrero de 2015, podrán efectuarse tachas y enmiendas solicitadas por quienes tengan interés legítimo. Para ello, los electores nacionales deberán dirigirse al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de la Capital Federal (Secretaría Electoral, sita en Tucumán 1320, Subsuelo) de lunes a viernes en el horario de 7:30 a 16, y los extranjeros, deben concurrir a este Tribunal de lunes a viernes en el horario de 9 a 16. Por ello, de conformidad en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia.
ACUERDAN: 1. Hacer saber que el total de electores registrados en el padrón provisorio es de 2.556.373 distribuidos de la siguiente manera: Comuna 1: 182.187; Comuna 2: 147.483; Comuna 3: 165.624: Comuna 4: 179.057; Comuna 5: 158.610; Comuna 6: 160.710; Comuna 7: 174.698; Comuna 8: 138.612; Comuna 9: 147.310; Comuna 10: 149.409; Comuna 11: 172.248; Comuna 12: 185.093; Comuna 13: 218.072; Comuna 14: 210.771 y Comuna 15: 166.492. 2. Establecer que la cantidad de adhesiones que deben obtener las agrupaciones políticas para postular listas de precandidatos a Miembros de Juntas Comunales será de doscientos (200) electores inscriptos en el padrón de la comuna por la cual se postulen, de los cuales al menos el diez por ciento (10%) deberán ser afiliados/as al partido político o a alguna de las agrupaciones políticas que integren la alianza o confederación 3. Hacer saber a las agrupaciones políticas que a partir del día 5 de febrero del corriente se entregará en la Mesa de Entradas Electoral del Tribunal un aplicativo de consulta en disco óptico (DVD) del padrón provisorio al apoderado de cada partido. En el supuesto de que requieran más de uno deberán solicitarlo por escrito. 4 Habilitar la consulta del padrón provisorio a partir del 5 de febrero del corriente en el sitio web del Tribunal www.tsjbaires.gov.ar y en el sitio de electoral www.eleccionesciudad.gob.ar. 5. Remitir copia del padrón provisorio en soporte informático (formato ASCII con planilla de diseño de registro) a la Dirección General Electoral para que facilite la consulta del electorado a través de su sitio web en internet y en otros medios masivos que considere pertinentes. 6. Remitir aplicativo de consulta de dicho padrón en disco óptico DVD a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y a las 15 Juntas Comunales. 7. Hacer saber que durante los diez días corridos posteriores, es decir hasta el 15 de febrero de 2015, se podrán efectuar tachas y enmiendas de partes con interés legítimo. Para ello, los electores nacionales deberán dirigirse al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de la Capital Federal (Secretaría Electoral, sita en Tucumán 1320, Subsuelo) de lunes a viernes en el horario de 7:30 a 16, y los extranjeros, concurrir a este Tribunal de lunes a viernes en el horario de 9 a 16.
8. Mandar se registre y se publique en el Boletín Oficial y en el sitio web institucional del Tribunal. Casás - Conde - Ruiz - Lozano - Weinberg