Por ley quedó desaprobado el uso de agroquímicos para atacar pastizales. Se propone usar métodos manuales o mecánicos contra los yuyales.
La Legislatura porteña prohibió la aplicación de herbicidas sintéticos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios de uso o acceso público del territorio metropolitano, sean de dominio del Estado nacional o de la Ciudad de Buenos Aires.
La Constitución Nacional, en su Artículo 41°, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo Cuarto - Artículo 26°: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer...”.
Según los fundamentos del proyecto de ley de autoría del diputado Adrián Camps (PSA), en la Ciudad se ha detectado en diversas oportunidades el uso de agroquímicos para el control de plagas de pastizales, especialmente en terrenos adyacentes a las vías del ferrocarril. Numerosos estudios académicos, nacionales e internacionales, demostraron la peligrosidad de estos herbicidas para el ambiente y la salud pública: contienen sustancias cancerígenas, siendo además causales de enfermedades respiratorias, gastrointestinales, renales, dérmicas y oculares.
La CABA se encuentra totalmente urbanizada y es el territorio con mayor densidad demográfica del país y que los espacios verdes con los que cuenta se encuentran en contacto estrecho con los habitantes y sus viviendas, la utilización sobre cualquiera de estos predios de las sustancias dañinas para la salud antes mencionadas, representa una amenaza inminente sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar.
Por lo tanto, la alternativa a este método de control químico sería el control manual y/o mecánico, el cual goza de mayor sustentabilidad ambiental y traería aparejada la conservación y/o generación de numerosos puestos de trabajo. La votación resultó con 56 votos positivos.
Jurisprudencia y recomendaciones oficiales
La Ciudad no es la primera en legislar prohibiendo la aplicación de agroquímicos para el desmalezado en áreas urbanas. En la Provincia de Buenos Aires la Corte Suprema de Justicia en un fallo del 8 de agosto de 2012 estableció un mínimo de 1.000 metros de distancia entre cualquier fumigación terrestre y un lugar habitado.
Además de la jurisprudencia a nivel internacional -el caso más conocido es el de la justicia francesa-, en nuestro país en el año 2010, la justicia de la Provincia de Santa Fe ratificó un fallo de primera instancia que limita las fumigaciones y pulverizaciones con agroquímicos en la ciudad de San Jorge: establece un límite de 800 metros para aplicaciones terrestres y 1.500 metros para aplicaciones aéreas, respecto a las zonas urbanas [Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe]. Los iniciadores de la causa fueron vecinos que sufrieron trastornos en la salud.
La Resolución N° 147/10 de la Defensoría del Pueblo de la Nación recomienda, en base a la actuación N°1680/10, al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que arbitre las medidas necesarias para proceder a modificar la metodología de clasificación toxicológica de los agroquímicos, de manera tal que abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico); Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como “I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos” e identificados con banda roja; Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente; y que los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.
Por lo tanto, la clasificación toxicológica vigente en la Resolución 350/99 de la ex SAGPYA no debe ser considerada como definitiva, dada esta resolución y los fuertes cuestionamientos en cuanto a su metodología a nivel nacional e internacional. Además, el mismo SENASA aún no ha informado cuáles han sido las conclusiones de la consulta pública que abrieran entre junio y agosto de 2011, en la que solicitaban una “Revisión de los criterios para la clasificación toxicológica de los productos fitosanitarios”.
Prorrogan emergencia ambiental en Cuenca Matanza-Riachuelo
Se aprobó la prórroga por cinco años de la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo, establecida en el artículo 1° de la Ley 3947. Además, se modificó el artículo 7º que quedó redactado de la siguiente forma:
"En octubre de cada año la Comisión de Ambiente celebrará una Reunión Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, según el siguiente detalle:
"a) Cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes en el camino de sirga y de los aún no relocalizados.
"b) Sobre el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, señalar cuántos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, cuántos están en proceso de reconversión tecnológica y cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversión. Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron los incentivos económicos y la financiación otorgada a los efectos de su reconversión.
"c) Estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe detallando las obras que se ejecutaron, "o en estado de ejecución, financiadas por dichos créditos.
"d) Asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad. Se deberá informar sobre el grado de ejecución de las mismas.
"e) Estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad, incluyendo los datos, de acuerdo al registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca; sobre las estrategias de prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al funcionamiento de los ‘Centros de Salud Ambiental’ y al ‘Nodo de vigilancia epidemiológica’.
"f) Grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el Art. 4º de la presente Ley."
"La incorporación de esta instancia pública permitiría mayor transparencia y la participación de los sectores de la población afectados y/o comprometidos con la causa de lograr una mejor calidad de vida en el área de la Cuenca. Además, facilitaría el ejercicio del derecho de los ciudadanos del acceso a la información, y a controlar la gestión de los gobiernos, fortaleciendo el vínculo entre el Estado y la Sociedad Civil", según sostienen los fundamentos del proyecto.
Ya han pasado casi ocho años desde la sentencia de la Corte, y más de seis desde la entrada en vigencia del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
En octubre de 2011 se sancionó la Ley N° 3947 que declaró, por el término de cinco años, la "emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objeto ‘…de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras".
"Más allá de los esfuerzos y acciones realizadas para sanear el curso de agua de esta cuenca que atraviesa las Comunas 4, 7, 8 y 9 de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, que incomoda la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en ellas, se cree necesario mantener la emergencia en los términos de la Ley N° 3947 hasta tanto no sean resueltos los serios inconvenientes que aún subsisten señalando que en la actualidad este punto geográfico se encuentra entre los diez sitios más contaminados del mundo", afirman los argumentos del proyecto de ley impulsado por la diputada Patricia Vischi (SUMA+), con un agregado de Paula Oliveto Lago (CC). Se aprobó con 56 votos positivos y las abstenciones de los legisladores Marcelo Ramal (FIT) y Patricio Del Corro (PTS).
Adhesión al Acuerdo de París
El Cuerpo parlamentario adhirió al "Acuerdo de París sobre Cambio Climático", instrumento internacional adoptado en diciembre del 2015, con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes y disminuir el aumento de la temperatura global a menos de 2º Celsius para el fin de este siglo. Asimismo se busca el equilibrio entre los gases emitidos y los que pueden ser absorbidos a partir del año 2050, es decir, un balance de cero emisiones netas. Los países revisarán sus compromisos cada 5 años, para asegurar que se pueda alcanzar el objetivo de mantener la temperatura muy por debajo de 2ºC. El proyecto fue presentado por la legisladora Mercedes De Las Casas (PRO).
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La Vice Presidente iputada Carmen Polledo preside la sesión.