La Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá conformar un Equipo de Transición Republicana integrado por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Síndico General porteño, un grupo de representantes del gobierno saliente y otro por el entrante. Serán obligatorios los informes de gestión.
Una ley sancionada este jueves regula el proceso de transición de la administración en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el gobierno en funciones y el gobierno electo.
La norma establece como principios rectores la necesidad de que las partes cumplan los pasos legales de manera ordenada y eficaz absteniéndose de generar acciones que obstaculicen o perturben la normalidad de la gestión de los actos de gobierno, así como también que, frente a dudas, vacíos legales, ambigüedades o vaguedades se favorecerá la posición del gobierno electo.
Los legisladores entienden por transición al proceso de cambio de la administración del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se inicia a las cero hora del día siguiente de emitida el acta de proclamación de autoridades electas por la autoridad electoral competente y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes. Asimismo, la ley establece que el Jefe de Gobierno electo se encontrará en condiciones de asumir el cargo a las cero hora del día siguiente al de la finalización del mandato del Jefe de Gobierno saliente.
Equipo de Transición Republicana
La autoridad de aplicación será la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá conformar un Equipo de Transición Republicana integrado por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Síndico General porteño, un grupo de representantes del gobierno saliente y otro por el gobierno entrante. Los artículos 6°, 7°, 10 y 12° de la flamante normativa delimitan las responsabilidades de cada una de las partes. La función del Jefe de Gabinete desarrollada en el artículo 6°, se limita a ser un facilitador del proceso de transición y coordinador de las reuniones de los grupos de representantes de ambas partes.
Informes obligatorios
Se prevé la existencia de tres tipos de informes: los de gestión para la transición (artículo 14°), los informes complementarios o "ad hoc" (artículo 7° inc. e) y el informe final de transición (artículo 16°). Los primeros contienen una información puntual detallada en la ley, los segundos constan sobre información particular o específica que las autoridades entrantes soliciten (siempre a través de la figura del Síndico que evaluará y garantizará que la información proporcionada o solicitada sea pertinente y adecuada) y el tercero, es el realizado por el grupo de representantes del gobierno entrante el cual debe ser publicado dentro de los tres meses posteriores a la finalización del proceso de transición. En todos los casos la Comisión de Asuntos Constitucionales hizo hincapié en distinguir la naturaleza, el contenido, los sujetos obligados y los plazos de presentación de los informes con aquellos previstos en el artículo 25° de la Ley 70.
Están obligados a presentar informes de gestión para la transición todos los funcionarios de los primeros niveles de la Administración Central, los organismos centralizados y descentralizados comprendiendo empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital, los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad y los entes interjurisdiccionales.
Los informes de gestión tendrán carácter de declaración jurada y deberán contener: los planes, proyectos o programas correspondientes al área durante su gestión; la situación presupuestaria y financiera, detalle de los préstamos financieros en gestión, otorgados y solicitados, nivel de endeudamiento total, especificando las obligaciones de corto plazo y el estado de deuda con los proveedores. Además, un inventario de bienes, depósitos, disponibilidades monetarias y obligaciones exigibles; los recursos humanos distribuidos por organismos descentralizados, ministerios, secretarias y direcciones, personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, detallando sus respectivas funciones y la situación de todos los procesos judiciales en los que organismos descentralizados, ministerios, secretarias y/o direcciones sean parte. También el listado de todas las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren en curso o pendientes, especificando características, montos y proveedores; el estado en que se encuentran los permisos, autorizaciones y/o concesiones de servicios y obras otorgadas por el área, así como las cuestiones de gestión que revistan carácter urgente, entendiéndose como tales aquellos asuntos que requieran toma decisiones, tratamientos o atención prioritaria dentro de los 30 días de finalizado el período de transición.
Todos los informes de gestión podrán hacer referencia a la información publicada o disponible de acceso público vía web. Además, deberán ser presentados antes de finalizar el proceso de transición.
El gobierno electo deberá confeccionar un informe final de transición conteniendo el análisis de la información recabada en general y del funcionamiento del proceso de transición en particular, el cual deberá ser publicado dentro de los tres meses posteriores a la finalización del proceso de transición, girado a la Legislatura de la Ciudad y publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sanciones
Los funcionarios obligados que no cumplieran con las disposiciones incurrirán en falta grave en términos administrativos, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudiesen corresponder.
La ley sancionada este jueves trae como novedad respecto de otras, que separa la provisión de informes de gestión, que se supone es la parte sustancial del proceso de transición, de la efectiva integración y actuación del equipo de transición, que tendría como misión, más bien complementaria, la coordinación de los aspectos institucionales de la transición. En ese sentido, se optó por poner la obligación de brindar la información, prevista en los artículos 13°, 14° y 15°, en los funcionarios del Poder Ejecutivo, independientemente de la conformación del equipo de transición. Y la Fiscalización de esa tarea estará en manos del Síndico (artículo 7°) pero los obligados a proporcionarlos son los funcionarios de cada área, cuyo incumplimiento será considerado falta grave a los efectos del régimen disciplinario de la administración pública. Ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiesen incurrir los funcionarios que incumplan con las obligaciones que les impone la ley.
La calificación de falta grave permitirá, en la eventualidad de la instrucción sumarial, la aplicación del rango más alto de sanciones previstos para el régimen administrativo. La eventual comisión de delitos previstos en el Código Penal excede las competencias de esta Legislatura y siempre resultará aplicable más allá de lo que se estableció por esta ley.
El artículo 9° prevé que ante la demora en la designación de los representantes del gobierno saliente, quedará integrado por los ministros indicados en la norma, hasta tanto se designe a los representantes. Se ordena la presentación de informes con contenidos mínimos, al margen de los requerimientos de los representantes del gobierno electo. Y se establece la confección de un informe final sobre cómo se desarrolló el proceso de transición. Finalmente, se recepta la tendencia más avanzada en la materia al incorporar el principio de que ante la duda se estará a favor de los requerimientos del gobierno electo.
Doctrina
Existen numerosos informes y doctrina en materia de transiciones gubernamentales en los que se inspiró el proyecto impulsado por el diputado Maximiliano Ferraro (CC-ARI), los cuales identifican puntos centrales para lograr transiciones exitosas, por ejemplo, la asignación de personal para la planificación de la transición y la formación de equipos de gobierno, la auto restricción por parte de los actores involucrados en la transición y la necesidad de crear espacios de diálogo entre los grupos de representantes de los gobiernos entrante y saliente. El legislador destacó en el recinto que esta normativa rige en Estados Unidos desde el año 1973 y también la tienen Canadá, Puerto Rico, Brasil y Bolivia. Natalia Fidel (SUMA+) recordó que una legislación similar posee la provincia argentina de Neuquén. Además, apoyaron la iniciativa José Luis Acevedo (Pro), Graciela Ocaña (CP), Gustavo Vera (BC) y Cecilia De la Torre (Pro), presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales. En tanto Juan Cruz Campagnoli (FpV) manifestó reparos respecto a los artículos referidos a los principios -el 2°- y al período de la Transición -art. 3°- que fueron votados por separado.
El despacho en general resultó aprobado por 56 votos positivos, 1 negativo del diputado Fernando Vilardo (AyL) y 2 abstenciones, de los diputados Patricio Del Corro (PTS-FI) y Marcelo Ramal (FIT).
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El diputado Maximiliano Ferraro (CC-ARI) autor de la iniciativa que preserva la calidad institucional