La ley 257 es una ley que ya tiene varios años de sancionada, en su esencia exige un certificado firmado por un profesional que indique que la fachada está en condiciones, sin peligro de desprendimientos, nos dice la arquitecta Cecilia Lopez Kloster, asesora en la Comuna 10.
Esta ley también se aplica para los espacios comunes, ya sea propiedad horizontal o edificios, donde se pueda circular, nos dice la profesional y tiene el objetivo de intensificar las medidas de seguridad, para la gente que circula dentro y fuera del edificio y las fachadas con más de 10 años de antigüedad deben ser registradas.
El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas para el mantenimiento en buen estado de los frentes, contra frentes, patios de aire y luz, medianeras o muros perimetrales y techos con objeto de preservar la seguridad y evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles.
Deberán ser registradas: las calderas de vapor de alta presión, calderas de vapor de baja presión, calderas de agua caliente, acumuladores de agua (termo tanques) y calderas de fluidos térmicos.
La Agencia Gubernamental de Control informa que se puede realizar vía web el trámite de registración de instalaciones térmicas, siendo para ello necesario que el titular/propietario inscriba su domicilio y contrate a un profesional certificante de su artefacto quién deberá encontrarse habilitado por su respectivo Consejo Profesional.
Las instalaciones de Elevadores también son motivo de control, debiendo informar el estado de conservación de: Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos, Rampas Móviles y Artificios Especiales existentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Una vez aceptado el trabajo el profesional será quien cargue los datos del artefacto en cuestión y dejará asentado si el mismo se encuentra apto o no para su uso. Finalizado el trámite, el propietario imprimirá una constancia en código QR la cual deberá exhibirse en un lugar visible.
Para realizar el trámite es necesario un profesional que lleve a cabo una inspección técnica del inmueble y confeccione el informe técnico correspondiente.
La aplicación de la ley es en función de la antigüedad de la edificación, va variando de acuerdo a la antigüedad del edificio, por ejemplo para una vivienda de 10 a 21 años la periodicidad de inspección es cada 10 años, ajustándose en dos menos en cada período fijado en la normativa.
La excepción contempla a los edificios o inmuebles de planta baja, destinados a vivienda, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avances sobre el espacio público de la acera, solicitando la excepción a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, quien la concederá luego de una inspección realizada por el profesional, que será el responsable.
Si bien en la comuna se están recibiendo ahora, en la ciudad hace unos cuatro años que se está implementando en resguardo de transeúntes que circulen, tanto afuera como adentro del edificio.
El poder Ejecutivo podrá adoptar a través del Banco Ciudad u otros, las medidas necesarias para instrumentar créditos destinados a propietarios que deban realizar obras de conservación exigidas para la aplicación de la ley, dice el Artículo 10 de la citada normativa.
Si bien el trámite referido en la ley no es de aplicación a través de la Comuna, sí hemos contado para el presente informe con el asesoramiento de la arquitecta Cecilia Lopez Kloster, profesional de la Comuna 10, a quien le agradecemos profundamente.