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El Cuerpo parlamentario aprobó la modificación de los artículos 5 y 6 de la Ley N° 578, a fines de no entregar más medallas de oro a las figuras de Huésped de Honor y Visitantes Ilustres. Lo mismo sucedió con los Ciudadanos Ilustres y Medallas al Mérito, quitando la palabra "oro" del texto normativo, para continuar con la optimización de gastos y la gestión inteligente de los recursos.

En consecuencia, el artículo 5° de la Ley N° 578 quedó redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la Ciudad de Buenos Aires será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de diez (10) distinciones anuales.

Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la "Semana de Buenos Aires".

En tanto, el texto del artículo 6° de la Ley N° 578 es:

"Artículo 6º.- MEDALLA AL MÉRITO. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará una medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad."

La ley N° 578 establece Reconocimientos y Distinciones, en particular en lo referido a la figura de Ciudadano Ilustre y Medalla al Mérito. Se argumentó que la República Argentina, a través del llamado "Consenso Fiscal", suscripto por las provincias y el Estado Nacional, se ha comprometido a poner en orden sus cuentas públicas y a gestionar en un marco de austeridad, conforme un "Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno". La CABA ha adherido a dicho régimen con la sanción de la Ley N° 5.955. La Legislatura se encuentra alcanzada por dicha normativa a los efectos de optimizar el gasto, gestionar los recursos de manera inteligente y establecer criterios para estos fines, tarea que ya comenzó y se ve plasmada en el Plan de Acción que ha sido diagramado y está siendo aplicado para el período 2018-2019.

Los diputados Francisco Quintana (VJ), Roy Cortina (PS) y Mariano Recalde (UC) impulsaron la iniciativa. En tanto el Bloque Peronista expresó en el Recinto la falta de consistencia del argumento atento a que "las medallas que se otorgan anualmente son diez y la de Mérito la entrega el Ejecutivo". Al momento de votar se manifestaron 46 voluntades por la afirmativa, 4 por la negativa y 5 abstenciones.

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