El Cuerpo Parlamentario porteño aprobó la modificación de la Ley N° 139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo la obligatoriedad de presentar un certificado médico de aptitud física para la práctica de carreras de calle de carácter competitivo.
Se denomina práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km. o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual. Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (apto médico) para la práctica de la misma, el cual tendrá validez máxima de un año a partir de la fecha en la que fuera expedido. Los organizadores de estos eventos deberán exigir a los participantes la presentación del apto médico al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva, el que deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.
Con el objetivo de descongestionar las mesas de entrada y agilizar la tramitación de los expedientes judiciales fue modificado el Código de Código Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. (Ley nº 189), por iniciativa de la diputada María Rachid (FpV).
Se introdujeron cambios en relación a la necesidad de agilizar la tramitación del beneficio de litigar sin gastos y en éste aspecto se estableció la posibilidad de que los/as testigos declaren por escrito, tal como ocurre desde hace 14 años en los tribunales nacionales. Además fue modificado el artículo 117 con el objeto de disminuir la cantidad de personas que tengan que acercarse a las mesas de entrada de los juzgados en razón de la simultaneidad de días de nota. Actualmente cuando un viernes (día de nota) resulta feriado, la notificación "ministerio legis" se traslada al siguiente día hábil, es decir al lunes inmediato siguiente, lo que dejará en esa semana como día de nota, el lunes, martes y viernes, con la consecuente sobrecarga de los tribunales de la ciudad
La Legislatura porteña declaró bien integrante del patrimonio cultural en los términos de la Ley 1227 a murales del artista Juan Batlle Planas. El proyecto que fue iniciado por la Defensoría del Pueblo y expedido favorablemente por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural, tuvo despacho de la Comisión de Cultura.
La norma sancionada este jueves5 de noviembre protege dos pinturas al fresco realizadas en la fachada de la casa de Gloria Alcorta y Alberto Girondo, actualmente en el hall central de la Casa Matriz del Banco Supervielle - Reconquista 330. También al mural en cerámica pintada y esmaltada (revestimiento cerámico) sito en el hall central del Teatro Gral. San Martín - Corrientes 1530 -, a las cuatro columnas en revestimiento veneciano del hall central de la Galería Río de la Plata - avenida Cabildo N° 2272/80 -, al mural pintado en la cubierta de acceso de la misma Galería, así como a "Imágenes de Barrio”, óleo pintado sobre placas, actualmente en el lobby del Palacio Duhau. Hotel Park Hyatt, Paseo de las Artes - avenida Alvear 1661 - y al mural pintado sobre placa, sin título, situado en el hall de entrada del edificio de La Pampa N° 2080.
Una ley dispuso colocar señalética de carácter informativo referida a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur en 16 puntos de la Ciudad de Buenos Aires. Consistirá en una flecha que indica, en cada caso, la dirección y la distancia a la que se encuentra desde el lugar de su emplazamiento, con respecto al área más cercana al archipiélago del Atlántico Sur.
Las señales se ubicarán en la zona delimitada entre Avenida Córdoba, Cerrito, Lima, Avenida de Mayo, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini y las otras 15 dentro de los límites geográficos de cada Comuna. Además, para la determinación de los sitios el Poder Ejecutivo realizará una consulta con las respectivas Juntas Comunales. En todos los casos debe buscarse que los lugares de emplazamiento sean punto de desplazamiento y concentración de ciudadanos y visitantes. La norma sancionada este jueves sobre tablas con 52 votos fue un proyecto encabezado por el diputado Gabriel Fuks (FpV) en el que participaron legisladores del PRO.
En la sesión ordinaria del 5 de noviembre se dictó una ley donde se fija que para pintar el cordón de la vereda deberá mediar un acto administrativo de la autoridad competente, de lo contrario el infractor deberá asumir los costos que demande su remoción. Por otra ley buscan desalentar la instalación o construcción de dispositivos no reglamentarios con el fin de reducir la velocidad de los vehículos.
La Legislatura modificó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referido a la pintura del cordón de las veredas, artículo 2.4.4, estableciéndose como un infractor a quien lo hiciere sin autorización oficial.
La ley que regula la instalación y funcionamiento de las calesitas y carruseles de la ciudad de Buenos Aires fue sancionada este jueves durante la Sesión Ordinaria del Cuerpo Parlamentario porteño. En adelante, podrán otorgarse los permisos en espacios verdes cuya superficie sea igual o mayor a una hectárea, debiendo además las calesitas o carruseles tener entre sí como mínimo una distancia de 10 cuadras incluso cuando se encuentren emplazadas en un mismo espacio verde. También se permitirá la instalación de juegos (“kiddis”) en la periferia.